Manifiesto de Cine Libre

Quienes suscribimos el concepto de Cine Libre creemos en la libertad de difusión y exhibición de las obras cinematográficas y trabajamos en pro de las transformaciones legales y el uso de nuevas tecnologías para lograr ese objetivo. Consideramos que las libertades y derechos... [ver texto completo]

Licencias de Uso Libre

El autor de una obra de arte es el propietario original de ésta y si va a transferir el derecho de propiedad, debe poder decidir a quién hacerlo. Por ejemplo, en el caso de las producciones cinematográficas, el realizador/productor (con frecuencia son la misma persona en el denominado Cine de Autor) puede decidir venderle los derechos de propiedad a una distribuidora de cine. La propiedad intelectual, como un derecho a monopolizar la explotación de una obra por un período determinado, se le transfiere a la compañía distribuidora, a cambio de una mínima participación en las ganancias. Los autores cinematográficos por lo general acceden a esta modalidad porque no tienen el poder de colocación de sus películas en un circuito de salas suficientemente grande.

¿Hay alternativa?

A partir de la experiencia con el llamado Software Libre, se popularizó otro mecanismo de transferencia (condicionada) de la propiedad. En lugar de transferir la propiedad a una compañía para su explotación económica, se transfiere a toda la humanidad, bajo los términos de una licencia de uso. La licencia de uso de software libre más conocida en el mundo se denomina GPL (General Public License) de la Free Software Foundation. La ganancia del creador proviene del prestigio que obtiene, que redundará en mejores ofertas de trabajo. Una compañía que adopte el Software Libre como base de su trabajo, ganará por cursos, adaptaciones, asesorías, etc.

En el caso del cine, parece conveniente una combinación de ambos esquemas: transferir los derechos de propiedad en una especie de comodato durante un período corto, para obtener provecho de la taquilla, y luego hacer una distribución de la película con licencia de uso libre, similar a la que tiene el Software Libre. Seamos realistas, con todas las facilidades de reproducción casera de DVDs que existen hoy en día, esto es lo que termina sucediendo en la práctica.

El realizador no puede hacer esto legalmente, porque normalmente hace una venta definitiva de los derechos de propiedad a una distribuidora. No puede decidir posteriormente cambiar el tipo de licencia de distribución, para que sea accesible, por ejemplo, mundialmente a través de Internet. En la práctica, esto se traduce en barreras para el creador. Barreras de difusión, de promoción de su obra a nivel internacional, barreras a nuevas oportunidades de financiamiento, en resumen, barreras a la creatividad.

Aquí es donde se necesita del apoyo de una Ley de Cine, que proteja al realizador/productor. Una Ley de Cine no sólo debe amparar el derecho de todo realizador a dar en comodato (o una figura jurídica similar) su obra por un período que él determine, sino que debe protegerlo de un eventual chantaje de las distribuidoras, por ejemplo, "no acepto el comodato sino una venta de derechos al estilo tradicional". Como idea, sugerimos que la Ley establezca períodos mínimos y máximos del comodato y un mecanismo de denuncia del realizador cuando una distribuidora se niegue a aceptar el comodato en las condiciones que establezca la ley. Con esto, se estaría derribando una barrera legal a la creatividad.

Creative Commons

Existen iniciativas internacionales, como la llamada Creative Commons, que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad por medio de nueva legislación y de las nuevas tecnologías. Esta organización está inspirada en la licencia GPL, adaptada a otras producciones intelectuales, no al software. La idea principal es posibilitar un modelo legal que permita, con la ayuda de herramientas informáticas, facilitar la distribución y el uso de contenidos para el dominio público.

Creative Commons ofrece una serie de licencias, cada una con diferentes configuraciones o principios como el derecho del autor original a dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerlo públicamente y con diferentes restricciones como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original. Una de ellas es la licencia que lleva por nombre "Developing Nations" (Naciones en Desarrollo). Esta licencia permite que los derechos de autor y regalías por las obras, se cobren solo en los países desarrollados del primer mundo, mientras que las mismas se ofrecen de forma abierta en los países en vías de desarrollo.

Desconocemos si en Venezuela existen esfuerzos para apoyar la iniciativa de Creative Commons, aunque sé que existen en Argentina, México y España. Si algún lector de este texto sabe algo al respecto, o si es abogado y está interesado en comenzar a explorar estas alternativas, podría enviarnos su comentario.

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Realizadores en pro del Cine Libre

"Somos un grupo de cineastas y videastas que defiende la libre distribución y exhibición de las películas. Nuestro propósito es producir películas bajo los términos de distribución libre, y conformar un grupo de trabajo para que la legislación y las normativas de los entes financiadores del cine nacional abran espacios a este tipo de iniciativas."
Si apoya esta iniciativa, envíe un email a cinelib@gmail.com