Manifiesto de Cine Libre

Quienes suscribimos el concepto de Cine Libre creemos en la libertad de difusión y exhibición de las obras cinematográficas y trabajamos en pro de las transformaciones legales y el uso de nuevas tecnologías para lograr ese objetivo. Consideramos que las libertades y derechos... [ver texto completo]

Licencias de Uso Libre

El autor de una obra de arte es el propietario original de ésta y si va a transferir el derecho de propiedad, debe poder decidir a quién hacerlo. Por ejemplo, en el caso de las producciones cinematográficas, el realizador/productor (con frecuencia son la misma persona en el denominado Cine de Autor) puede decidir venderle los derechos de propiedad a una distribuidora de cine. La propiedad intelectual, como un derecho a monopolizar la explotación de una obra por un período determinado, se le transfiere a la compañía distribuidora, a cambio de una mínima participación en las ganancias. Los autores cinematográficos por lo general acceden a esta modalidad porque no tienen el poder de colocación de sus películas en un circuito de salas suficientemente grande.

¿Hay alternativa?

A partir de la experiencia con el llamado Software Libre, se popularizó otro mecanismo de transferencia (condicionada) de la propiedad. En lugar de transferir la propiedad a una compañía para su explotación económica, se transfiere a toda la humanidad, bajo los términos de una licencia de uso. La licencia de uso de software libre más conocida en el mundo se denomina GPL (General Public License) de la Free Software Foundation. La ganancia del creador proviene del prestigio que obtiene, que redundará en mejores ofertas de trabajo. Una compañía que adopte el Software Libre como base de su trabajo, ganará por cursos, adaptaciones, asesorías, etc.

En el caso del cine, parece conveniente una combinación de ambos esquemas: transferir los derechos de propiedad en una especie de comodato durante un período corto, para obtener provecho de la taquilla, y luego hacer una distribución de la película con licencia de uso libre, similar a la que tiene el Software Libre. Seamos realistas, con todas las facilidades de reproducción casera de DVDs que existen hoy en día, esto es lo que termina sucediendo en la práctica.

El realizador no puede hacer esto legalmente, porque normalmente hace una venta definitiva de los derechos de propiedad a una distribuidora. No puede decidir posteriormente cambiar el tipo de licencia de distribución, para que sea accesible, por ejemplo, mundialmente a través de Internet. En la práctica, esto se traduce en barreras para el creador. Barreras de difusión, de promoción de su obra a nivel internacional, barreras a nuevas oportunidades de financiamiento, en resumen, barreras a la creatividad.

Aquí es donde se necesita del apoyo de una Ley de Cine, que proteja al realizador/productor. Una Ley de Cine no sólo debe amparar el derecho de todo realizador a dar en comodato (o una figura jurídica similar) su obra por un período que él determine, sino que debe protegerlo de un eventual chantaje de las distribuidoras, por ejemplo, "no acepto el comodato sino una venta de derechos al estilo tradicional". Como idea, sugerimos que la Ley establezca períodos mínimos y máximos del comodato y un mecanismo de denuncia del realizador cuando una distribuidora se niegue a aceptar el comodato en las condiciones que establezca la ley. Con esto, se estaría derribando una barrera legal a la creatividad.

Creative Commons

Existen iniciativas internacionales, como la llamada Creative Commons, que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad por medio de nueva legislación y de las nuevas tecnologías. Esta organización está inspirada en la licencia GPL, adaptada a otras producciones intelectuales, no al software. La idea principal es posibilitar un modelo legal que permita, con la ayuda de herramientas informáticas, facilitar la distribución y el uso de contenidos para el dominio público.

Creative Commons ofrece una serie de licencias, cada una con diferentes configuraciones o principios como el derecho del autor original a dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerlo públicamente y con diferentes restricciones como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original. Una de ellas es la licencia que lleva por nombre "Developing Nations" (Naciones en Desarrollo). Esta licencia permite que los derechos de autor y regalías por las obras, se cobren solo en los países desarrollados del primer mundo, mientras que las mismas se ofrecen de forma abierta en los países en vías de desarrollo.

Desconocemos si en Venezuela existen esfuerzos para apoyar la iniciativa de Creative Commons, aunque sé que existen en Argentina, México y España. Si algún lector de este texto sabe algo al respecto, o si es abogado y está interesado en comenzar a explorar estas alternativas, podría enviarnos su comentario.

Manifiesto de Cine Libre

Quienes suscribimos el concepto de Cine Libre creemos en la libertad de difusión y exhibición de las obras cinematográficas, y trabajamos en pro de las transformaciones legales y el uso de nuevas tecnologías para lograr ese objetivo.

Consideramos que las libertades y derechos originalmente definidos para el Software Libre [1], pueden expandirse al Cine Libre, así como se han generalizado en el concepto de Conocimiento Libre, principalmente por tratarse de creaciones cuya difusión puede hacerse, y cada vez se hace más, por medios digitales. Esto no implica de ninguna manera que los realizadores renuncian a obtener provecho económico por su trabajo.

Enunciamos lo que definimos como las cuatro libertades del Cine Libre, en correspondencia con las libertades definidas para el Software Libre:
  • Las obras de Cine Libre pueden ser libremente adquiridas y libremente exhibidas, con cualquier propósito y sin necesitar permiso de nadie (libertad 0).
  • Las obras de Cine Libre pueden adaptarse libremente a las necesidades de quienes deseen exhibirlas (libertad 1).
  • Las obras de Cine Libre pueden compartirse libremente con los demás (libertad 2).
  • Las obras de Cine Libre pueden mejorarse y sus versiones adaptadas y mejoradas (por ejemplo correcciones de color o de sonido) pueden compartirse libremente con los demás, para que así se beneficie la comunidad entera (libertad 3).
En virtud del respeto por la obra de Cine Libre original, el autor puede requerir que se incluya en los créditos cualquier modificación de la obra derivada de las libertades 1 y 3, así como la información relativa a los autores de dichas modificaciones.

Consideramos que estas libertades abren posibilidades casi infinitas, que enriquecerán enormemente la oferta de obras creativas, en beneficio de la comunidad.

Consideramos que los realizadores cinematográficos deben tener el derecho de asignarle una licencia de Cine Libre a sus obras, así como también tienen el derecho de esperar un período prudencial antes de la asignación de este tipo de licencia a sus obras, por ejemplo, mientras la obra cinematográfica participa en concursos y festivales o mientras la obra pasa por un un período de beneficio de taquilla.

El derecho de un realizador de asignar licencias de Cine Libre a su propia obra debe estar amparado por las leyes y debe ser respetado por las normativas de financiamiento de los entes gubernamentales. La cesión absoluta de los derechos de propiedad a una distribuidora de cine, si bien es un derecho inalienable del autor, no debe ser la única opción de un realizador cinematográfico. Deben existir modalidades de cesión temporal, de modo que los autores puedan tomar la decisión posterior de incluir sus obras en una modalidad de distribución libre.

Consideramos que otras licencias de uso, menos abiertas que las que nosotros suscribimos, también son importantes como pasos hacia el acceso de todos a la Sociedad del Conocimiento. Apoyamos otras modalidades de distribución libre, como las que se promueven a través de la iniciativa internacional Creative Commons [2,3].

Consideramos que, en consonancia con la búsqueda de nuestros objetivos, debemos promover otras formas de producción, sobre la base del intercambio y la colaboración solidaria, para lo que se deben abrir también espacios de reflexión y de discusión.

Cualquier realizador o trabajador del ámbito cinematográfico que desee suscribir este manifiesto, puede enviar un mensaje a cinelib@gmail.com,
y será incluido como firmante del mismo.

--

[1] Software Libre
[2] Creative Commons Licences
[3]
Bienes Comunes (Creative Commons) Argentina

Realizadores en pro del Cine Libre

"Somos un grupo de cineastas y videastas que defiende la libre distribución y exhibición de las películas. Nuestro propósito es producir películas bajo los términos de distribución libre, y conformar un grupo de trabajo para que la legislación y las normativas de los entes financiadores del cine nacional abran espacios a este tipo de iniciativas."
Si apoya esta iniciativa, envíe un email a cinelib@gmail.com